Esta resolución es por el despido de Francisco Orellano, quien fuera despedido del Correo Argentino por, según informan desde el CIJ, promover acciones ilegales de acción gremial. “Las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas”, sostuvieron desde la Justicia.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que solo los gremios que posean Personería Gremial tienen el derecho a llamar a huelga. Esto se desprendió del reclamo de Francisco Orellano, trabajador despedido del Correo Argentino por participar de movilizaciones y acciones gremiales dentro de la empresa sin el aval del sindicato que lo representa.
La situación de Orellano, según relata el Centro de Información Judicial, fue que participó de “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”; y también indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales”.
Orellano presentó un recurso en la Justicia solicitando su reincorporación al Correo, pero este le fue denegado. El trabajador acusó ser “víctima de una trato discriminatorio”. Y sostuvo que su despido se debió a “una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial”. La Corte, con lan firma de Ricardo Lorenzetti, consideró que las medidas de fuerza impulsadas por Orellano, son ilegítimas.
“Finalmente, el Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”); de modo que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas”.