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Motoqueros obtuvieron la ley que regula su actividad

La Legislatura porteña aprobó por unanimidad la ley que regula la actividad de los motoqueros y mensajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Venimos peleando hace muchos años por esto”, recordó Marcelo Pariente, secretario general de la ASiMM.

Los Motociclistas y Mensajeros lograron que la Legislatura porteña apruebe la ley que regula la actividad de la mensajería urbana y el reparto a domicilio de sustancias alimenticias, en moto vehículos y/o ciclo rodados para la Ciudad de Buenos Aires. “Esta ley le da una identificación propia dentro de la actividad postal en general, reconoce formalmente la actividad y la incorpora al código de tránsito y transporte de la ciudad, algo por lo que venimos peleando hace muchos años”, expresó Marcelo Pariente, Secretario General del sindicato.

“Nuestro objetivo es erradicar el trabajo no registrado para dignificarnos como trabajadores. Esperamos que con esto se cierre el circulo, que nos permita poner fin al caos y la anarquía que solo benefician a los malos empresarios y perjudican al conjunto de los trabajadores motociclistas y mensajeros”, consideró Maximiliano Arranz, Secretario Adjunto dl gremio, y cerró, “Ahora la legislación está en sintonía con la normalización y el ordenamiento que buscamos para nuestra actividad. La creación del registro de empresas, trabajadores, y vehículos, va a permitir un mejor control sobre los actores del sector.

La iniciativa, votada en la Legislatura porteña, fue aprobada por unanimidad sobre el total de 54 diputados en el recinto, de todos los bloques políticos, “hecho poco usual en los tiempos políticos que corren”, destacaron desde el sindicato. De esta manera, se promueve la creación de un registro obligatorio para la prestación del servicio con las respectivas condiciones que apuntan a la seguridad vial, las características de los vehículos, la capacitación del conductor, indumentaria y los seguros exigibles. La regulación apunta a evitar situaciones de trabajo precario y empleo no registrado. Asimismo los prestadores deberán contar con habilitación sujeta a un régimen de penalidades que contempla apercibimiento, suspensión de la habilitación por 30 días y baja de la misma en caso de que “el servicio se preste con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado”.