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Riudazo en el Ministerio de Producción por el despido de dos delegadas

A las 13 habrá una concentración en el Ministerio de Producción para un ruidazo que tiene como objeto reclamar y exigir sobre el despido de dos delegadas gremiales de la cartera que conduce Francisco Cabrera.

El 2 de marzo, Hebe Salgado y Lujan Longatti fueron despedidas del Ministerio de Produccion, ambas delegadas de ATE. Una de ellas era de la Junta Interna y fue cesanteada una vez culminada su licencia psiquiátrica. Hoy habrá un ruidazo en la puerta del Ministerio, desde las 13, en reclamo ya que la entidad que conduce “Cachorro” Godoy acusa los despidos de ilegales y violatorios de la ley 23.551.

“Nos persiguen porque somos el único gremio que lucha contra las políticas de ajuste y despidos de este gobierno”, expresó una de las despedidas, Hebe Sobrado. El 13 de marzo otra de ellas, Longatti, quien cuenta con doce años de antigüedad laboral y varios mandatos como delegada de ATE fue también despedida. Ambas se desempeñaban en el área de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ATE denunció estos despidos ya que según los abogados y analistas jurídicos, esta actitud es violatoria de las tutelas sindicales consagradas en los artículos 47, 48 y 52 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales.

“Con estas acciones pretenden disciplinar a los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, como pretenden disciplinar a los trabajadores del subte con la revocación de la personería gremial a los Metrodelegados y a los docentes con la estigmatización mediática sobre los dirigentes de los sindicatos docentes.” concluyó Sobrado.
Artículos que denuncia ATE y que según el gremio son violados por el Gobierno

Ley 23.551: Ley de Asociaciones Sindicales

Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.

Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

Artículo 52. — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.