🔵A través del DNU 413/21 hizo oficial la prohibición de los despidos y suspensiones que se provicaran sin justa causa🔴
La medida tiende a detener la caída del empleo, mayormente en el sector privado y por el eso, como ya se había anticipado el fin de semana a través de una entrevista en radio del secretario general de la CGT, Héctor Daer, se dilató hasta el 31 de diciembre el DNU.
Lo que sí se puede aplicar en caso de que corresponda, es el artículo 223 de la LCT, el cual permite llevar adelante la suspensión con acuerdo de partes. Esto generalmente se da en los retiros voluntarios, por ejemplo.
El decreto dice que no es una causa justa que el empleador argumente la disminución de la producción, ventas o trabajo en si mismo.
