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Casas Particulares: Trabajo publicó los requisitos para que los empleadores cobren el reintegro de la suma fija

🔵La suma fija que cobra el personal de Casas Particular tiene una serie de requisitos para los empleados, hecho que se da para que puedan cobrar el reintegro🔴

La suma fija que anunció Sergio Massa hace algunas semanas como medida para paliar el impacto de la suba de precios y la cual será absorbida por las paritarias sigue dando capítulos para revisar.

Ahora, el Ministerio de Trabajo le envió a los empleadores un listado de lo que deberán tramitar para que se haga efectivo el reintegro del 50% que le abonarán al personal doméstico durante los salarios de agosto y septiembre.

Kelly Olmos, minstra de Trabajo. 📸 Sonido Gremial

La Resolución 1136/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, indica para el personal comprendido en el «Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares» una percepción extraordinaria de $25.000 que se abonará en dos cuotas de $12.500 con los salarios de agosto y septiembre.

Para que los empleadores obtengan el reintegro, los requisitos son los siguientes:

– Que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que haya estado activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota.

– Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº 438/2023.

– No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023, por empleador.

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Documentación

Para lograr el reintegro, los patrones deberán además realizar una serie de presentaciones ante la Administracion Federal de Ingresos Publicos.

Las mismas son:

– Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.

– Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

– Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

– Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

 – Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» en agosto.

 – Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Tiempo límite

Además, se deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota en los siguientes períodos:

– Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.

– Segunda cuota correspondiente al salario devengado de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.

– La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de «Casas Particulares», opción «solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN- PTE¨, de acuerdo con la Resolución.

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