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Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria ante la Huelga Nacional Aceitera por demanda salarial

🔴Desde el gremio afirmaron que continuarán defendiendo el derecho de todas las trabajadores/as aceiteros al Salario Mínimo Vital y Móvil según lo establecido por la Ley.🔵

La Secretaría de Trabajo de la Nación dictó la Conciliación Obligatoria con vigencia por 15 días hábiles en la Huelga Nacional Aceitera decidida por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) San Lorenzo.

Según señalaron desde el gremio, la Conciliación Obligatoria se desprende “un pedido de las cámaras patronales”, que vienen haciendo oídos sordos a los legítimos reclamos salariales de los trabajadores.

La FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo habían lanzado una medida de acción gremial, que iniciaría a las 06:00 horas, o el primer turno del día, de este miércoles 8 de octubre, como contrapartida a la “respuesta insuficiente y provocadora de las cámaras patronales al reclamo paritario presentado por nuestras organizaciones gremiales, fundamentado en el derecho a un Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición constitucional y legal”.

Y en este sentido, explicaron que “el mismo debe asegurar a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de 9 necesidades: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión, y su valor actual es de $ 2.344.728”.

Cabe señalar, que medida dictada “de forma exprés” por la cartera laboral “ante la solicitud realizada por las cámaras patronales” establece la vigencia de la Conciliación Obligatoria por 15 días hábiles y “una audiencia para el próximo martes 14 de octubre”.

Para finalizar, desde la organización sindical, marcaron postura y afirmaron que: “la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo, continuarán defendiendo el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores aceiteros al Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

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