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Acuña le ganó la pulseada a Pignanelli y se quedó con la agremiación de los estacioneros

La Comisión Arbitral afirmó que el gremio conducido por Carlos Acuña tiene Personería dedicada puntualmente al sector, a diferencia de SMATA que realiza un agrupamiento de representación gremial más general.

La Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo falló a favor del Sindicato de Obreros, Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE), conducido por Carlos Acuña, determinando que se encargue de la afiliación de los empleados, en lugar de SMATA. La resolución se produjo tras analizarse las personerías de ambos gremios, junto con el informe brindado por la AFIP en relación a la actividad económica de las 178 empresas que motivaron el cambio.

Según el fallo, la clave estuvo en el criterio de “especificidad”, donde se revela que “prevaleció” la personería gremial del sindicato que “específicamente” mencionó la actividad en cuestión.

“La actividad principal de las empresas a encuadrar es el expendio de combustibles, y la actividad que representa el SMATA conforme lo determinado en la resolución que le otorgara la personería gremial, es claramente ajena. Ya que su ámbito de representación está dado exclusivamente para representar a trabajadores que se desempeñan en talleres de armado y reparaciones del automotor, actividad que nada tiene que ver con la venta de combustible para esos vehículos”, reza el documento sancionado.

Asimismo, la Comisión Arbitral compuesta por Carlos Sueiro, Claudio Burgos y Rubén Saldoval valoró la personería de SOESGYPE debido a que, “menciona expresamente a las Estaciones de Servicio, por sobre una actividad mucho más genérica y diferente que la actividad que corresponde a la personería del SMATA, la cual refiere a los talleres mecánico, en tanto los establecimientos reclamados son estaciones de servicio y no esos sitios de arreglo automotor”.

En consecuencia, y bajo la justificación que, “los conflictos de encuadramiento deben dirimirse tomando en consideración el ámbito de representación según lo que establezcan las resoluciones que otorgan la personería gremial de las entidades actuantes la actividad principal de la empresa en la que se desempeña el personal cuya representación pretenden”.