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[Audio] El avance contra el derecho a huelga: Matías Cremonte, la prueba de la inconstitucionalidad y lo «regresivo y autoritario» de la medida

🔵Juristas y abogados laboralistas se mostraron críticos ante el intento del Gobierno de vaciar el derecho a huelga por decreto. Matías Cremonte alerta sobre la inconstitucionalidad y se anticipa una ola de juicios🔴

El DNU 340/2025 del Poder Ejecutivo, que reconfigura el mapa del derecho laboral en la Marina Mercante pero impacta sobre una gran cantidad de sectores estratégicos, fue calificado por constitucionalistas como «ilegal«, «arbitrario» y «una reedición encubierta del DNU 70/23«. La norma amplía la categoría de “servicios esenciales”, obliga a garantizar hasta el 75% de actividad durante paros, y habilita a una comisión designada por el Ejecutivo a seguir incorporando nuevas restricciones.

«El artículo 3 del DNU 340/2025 es absolutamente inconstitucional. Primero, por una cuestión formal: el presidente no puede legislar si el Congreso está funcionando, y en este caso lo está. Ya pasó con el capítulo IV del DNU 70/2023, que fue declarado inconstitucional por la misma razón«, expresó Matías Cremonte —presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados/as Laboralistas.

«Además, el decreto es inconstitucional en el fondo. El Ejecutivo, y aún el Legislativo, no pueden reglamentar un derecho constitucional como la huelga de forma que restrinja su ejercicio. Una reglamentación que lo vacía o lo vuelve ineficaz es inválida desde su origen», agregó el letrado.

También sostuvo: «Este decreto no responde a una necesidad real. No hay conflicto que haya puesto en peligro a la población. La única motivación del Poder Ejecutivo es vaciar de contenido el derecho a huelga, volverlo inaplicable y, en los hechos, prohibirlo. Es una medida regresiva y autoritaria.»

https://twitter.com/matias_cremonte/status/1925173327355683086

El nuevo DNU ordena que sectores sanitarios, energéticos, de telecomunicaciones, educación, transporte aéreo y portuario, entre otros, deban mantener un 75% de actividad obligatoria en caso de medidas de fuerza. A su vez, califica como “actividades de importancia trascendental” —con obligación del 50%— a ramas como la industria alimenticia, la agroindustria, el transporte terrestre, las comunicaciones, los bancos, el comercio electrónico y hasta la hotelería y la gastronomía.

«Desde ATE pedimos una cautelar ante la Justicia Nacional del Trabajo. La huelga en servicios esenciales ya está regulada hace 20 años según estándares de la OIT. Nunca hubo un caso donde un paro haya puesto en riesgo la salud o la seguridad. Este decreto busca prohibir la huelga por la vía reglamentaria», detalló Cremonte en dialogo con Sonido Gremial.

Para completar el cuadro, el Gobierno se reserva la potestad de ampliar estas listas a través de una comisión de cinco personas elegidas por el propio Poder Ejecutivo, lo que los especialistas consideran una vía de «flexibilización represiva por goteo», sin control parlamentario ni participación sindical. Para los sectores gremiales, el decreto es parte de una estrategia sistemática para debilitar el conflicto colectivo y avanzar con un ajuste sin resistencia organizada.

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