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La Justicia suspendió la aplicación del DNU que pretendía disolver el INTI, tras una cautelar presentada por ATE

🔵La jueza Martina Forns dictó una medida cautelar que frena por seis meses la ejecución del decreto 462/2025, tras una presentación de ATE que denunció inconstitucionalidad y riesgo de despidos masivos🔴

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por ATE y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de aplicar cualquier disposición derivada del Decreto 462 que implique la disolución, transformación o vaciamiento del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

La resolución, firmada por la jueza Martina Forns, establece que durante un plazo de seis meses no podrán ejecutarse actos administrativos que conlleven reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras vinculadas al organismo. La medida busca preservar el statu quo institucional mientras se sustancia el amparo presentado por ATE.

“Es una muy buena noticia para las y los trabajadores del INTI. La Justicia nos dio la razón y, gracias a la medida cautelar que presentamos desde ATE, logramos que el Estado Nacional no pueda realizar ninguna modificación dentro del Instituto, ni despedir a su personal. Realmente es una bocanada de oxígeno”, celebró Mercedes Cabezas, secretaria Adjunta del gremio estatal. “Esta es una muestra más de que la organización colectiva es una herramienta de lucha. A pesar de la persecución, la estigmatización y todo tipo de agravios que ha recibido el movimiento sindical por parte de este gobierno, esto nos impulsa a seguir defendiendo nuestro Estado, nuestro país y a las y los trabajadores”, agregó la dirigente.

El sindicato denunció que el decreto del Poder Ejecutivo disuelve la estructura autárquica del INTI, elimina su personería jurídica, transfiere sus funciones a una unidad dependiente de la Secretaría de Industria, y centraliza sus recursos en el Tesoro Nacional. ATE consideró que esta transformación constituye una disolución encubierta, sin habilitación legal, y vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional y convenios internacionales de la OIT.

En su análisis, la magistrada consideró acreditada la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”, al advertir un daño inminente y de difícil reparación para los trabajadores, muchos de los cuales se encuentran bajo regímenes de estabilidad protegidos por leyes y convenios colectivos. “Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos”, señala el fallo.

Además, se cuestionó que el artículo 74 del decreto subordine todos los movimientos de personal del INTI a la aprobación de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, según la jueza, vulnera los principios de estabilidad y negociación colectiva.

La medida regirá por un plazo inicial de seis meses, sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio principal sobre la validez del decreto y de la Ley de Bases que le dio sustento.

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