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Empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono trabajadoras/res de casas particulares

La deducción será del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o bien a través de la página web de AFIP

El gobierno Nacional por medio de un decreto activo el reintegro de hasta el 50% del total por el pago del bono a trabajadoras y trabajadores de casas particulares.

 A partir de la medida, las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o bien a través de la página web de AFIP.

  • Las empleadoras y los empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del pago por la asignación no remunerativa correspondiente al Decreto 841/2022 destinado a las trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nº20.744 y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844 que fue abonado en el mes de diciembre de 2022.
  • En el caso de las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, la suma corresponde a un proporcional del sueldo con un máximo de $24.000 y, si el empleador está sujeto al pago del impuesto a las ganancias, el monto es deducible del mismo. En caso de que el empleador no tribute ganancias, puede solicitar el reintegro.

Según informaron desde el Gobierno Nacional, el reintegro puede solicitarse a partir del:

  • 16/01/23 al 23/01/23 a través del portal de CASAS PARTICULARES de la página de AFIP, se debe seleccionar la opción “solicitud de reintegro – Decreto 841/22” y seguir los pasos.

La documentación que se necesita es la declaración jurada con el monto abonado, el recibo de sueldo de la empleada o el empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa y la cuenta bancaria a nombre de la empleadora o el empleador y el CBU.

En este sentido, también explicaron que: “Los requisitos para acceder al reintegro son que la relación laboral esté activa y se encuentre dentro del régimen de casas particulares, que se encuentre registrado el pago del bono, no ser encuadrado en el impuesto a las ganancias hasta la cuarta categoría, no tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo, no encontrarse en REPSAL, no haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021 y, por último, no ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave”.

Por último, detallaron que los solicitantes de dicho beneficio podrán obtener información de “las novedades del trámite serán notificadas mediante domicilio fiscal electrónico de AFIP. Asimismo, se dará desestimación a la solicitud en caso de falsedad en los datos presentados y/o incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales”.

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