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El SUTEP logró frenar artículos de la reforma laboral que afectaban su convenio colectivo

🔵La Justicia suspendió cautelarmente la aplicación de distintos puntos de la Ley 27.802 y de sus decretos reglamentarios sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14. La resolución constituye un nuevo antecedente en la ofensiva judicial impulsada por los gremios contra la reforma laboral🔴

El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público obtuvo una medida cautelar que suspende la aplicación de diferentes disposiciones de la reforma laboral sobre el convenio colectivo correspondiente a los trabajadores de salas cinematográficas y empresas exhibidoras multipantallas.

La presentación fue realizada contra la CAEM (Multipantallas), en el marco del CCT 704/14. El gremio que conduce Miguel Panigua promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y los artículos 6 y 7 del Decreto reglamentario 407/2026.

Esas disposiciones buscaban limitar la ultraactividad de los convenios colectivos —de las grandes batallas que da el sindicalismo dentro de la guerra planteada por el oficialismo— e imponer topes sobre los aportes, contribuciones y fondos destinados a la organización gremial y a la Asociación Mutual AMERA.

Tras la publicación del Decreto 612/2026, el SUTEP amplió su demanda para cuestionar también el artículo 1 de esa norma. El gremio sostuvo que la disposición reducía indebidamente la base salarial utilizada para calcular los aportes al excluir conceptos fundamentales como el Sueldo Anual Complementario y las horas extras.

Ante la presentación sindical, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, a cargo del juez Mariano Candal, hizo lugar a la medida cautelar. La resolución suspendió la aplicación de los artículos cuestionados exclusivamente en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14.

El fallo representa un nuevo antecedente en la disputa que distintas organizaciones sindicales mantienen contra la reforma laboral. Aunque sus efectos se circunscriben al convenio del SUTEP y no anulan de manera general las disposiciones cuestionadas, la decisión abre otra vía judicial para enfrentar normas perjudiciales para la negociación colectiva.

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