🔵La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por Repartos Ya y dejó sustancialmente vigente la actuación del Ministerio de Trabajo provincial. El caso vuelve a poner en el centro la discusión sobre el encuadramiento laboral de quienes trabajan mediante plataformas🔴
La Justicia bonaerense volvió a respaldar la actuación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires frente a Pedidos Ya. La Suprema Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma, y mantuvo sustancialmente vigente el criterio adoptado por la autoridad laboral respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia compañía.

El conflicto se inició en julio de 2020, cuando inspectores del Ministerio de Trabajo bonaerense realizaron procedimientos en distintas localidades y relevaron a 71 personas que efectuaban tareas de reparto mediante la plataforma. La empresa reconoció solamente a una como trabajadora en relación de dependencia; respecto de otras 62 sostuvo que eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier vínculo con las ocho personas restantes. Trabajo determinó la existencia de infracciones laborales y aplicó una multa de $17.690.400 por incumplimientos correspondientes a 70 repartidores.
La empresa apeló la sanción, pero el Tribunal del Trabajo N.º 1 de La Plata rechazó el planteo en noviembre de 2021 y confirmó la resolución administrativa. Posteriormente, la Suprema Corte bonaerense analizó el expediente y el 9 de abril de 2026 confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores con quienes Repartos Ya había reconocido algún tipo de vinculación. El tribunal, sin embargo, ordenó que la situación de las otras ocho personas vuelva a ser analizada por un Tribunal del Trabajo con una nueva integración, por lo que esa parte del expediente todavía permanece abierta.

Ahora, el máximo tribunal provincial volvió a pronunciarse contra la pretensión de la empresa. El 5 de agosto rechazó el recurso extraordinario federal con el que Repartos Ya intentaba llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus fundamentos, consideró que la compañía no había realizado una crítica eficaz de las decisiones anteriores y que, en aspectos centrales, se había limitado a reiterar argumentos ya analizados. También descartó que la invocación de garantías constitucionales o la alegación de gravedad institucional fueran suficientes para habilitar la instancia federal.
Para el Ministerio de Trabajo, con Walter Correa a la cabeza —dirigente sindical además de funcionario provincial—, el fallo constituye un respaldo a la capacidad del Estado para fiscalizar las nuevas modalidades de organización del trabajo. “Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sostuvo Correa a través de un comunicado oficial. Y agregó: “Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos”.

La resolución adquiere una dimensión mayor porque no se limita a una disputa económica entre una empresa y el Estado. En el fondo, aparece una discusión que atraviesa al universo laboral: si las plataformas digitales son simplemente intermediarias tecnológicas o si, por el contrario, organizan, controlan y condicionan una actividad que puede quedar alcanzada por las normas laborales tradicionales. En antecedentes vinculados a las aplicaciones, la Justicia bonaerense ya analizó elementos como la organización de las tareas y la existencia de subordinación más allá del nombre que las empresas asignen al vínculo.
El debate que también busca llegar a la Ley de Contrato de Trabajo
En ese mismo escenario se inscribe la iniciativa impulsada por la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios –ASIMM- junto con la diputada nacional Vanesa Siley, que fue noticia en Sonido Gremial, que propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo para fortalecer la protección de quienes desarrollan tareas mediante plataformas digitales.
El planteo busca llevar al terreno legislativo una discusión que hoy también se está dando en los tribunales: determinar cuándo detrás de una supuesta autonomía existe, en los hechos, una relación laboral. La iniciativa incorpora además la problemática de la gestión algorítmica y el impacto que tienen las decisiones automatizadas sobre las condiciones de trabajo.
El debate legislativo adquiere especial relevancia después del pronunciamiento sobre Pedidos Ya porque apunta a establecer reglas generales para una actividad que creció al calor de la digitalización y que, en muchos casos, quedó atravesada por formas contractuales que trasladan al trabajador los costos y riesgos de la actividad. El objetivo de la reforma impulsada por ASIMM y Siley es reforzar la presunción de laboralidad y evitar que la utilización de figuras como “autónomo”, “socio” o “colaborador” determine por sí sola la naturaleza del vínculo.
Así, mientras la Justicia bonaerense mantiene vigente el núcleo de una sanción originada en la fiscalización de Pedidos Ya, el sindicalismo y sectores del peronismo buscan trasladar esa discusión al Congreso. El caso deja además una puerta abierta: todavía resta resolver la situación de los ocho repartidores respecto de los cuales la empresa negó cualquier relación. Pero el mensaje que surge del expediente es concreto: la incorporación de tecnología y algoritmos a la organización del trabajo no implica, por sí misma, la desaparición de las obligaciones laborales ni del poder de fiscalización del Estado.

