Para aplicar este acuerdo, tiene que haber una negociación y aceptación por parte de la entidad sindical con personería de esa actividad.
El acuerdo al que habían llegado la Confederación General del Trabajo –CGT- y la Unión Industrial Argentina –UIA- quedó formalmente establecida a partir de la publicación de la Resolución 475/2020 de este lunes. Se prórroga por 60 días de la vigencia del acuerdo “para sostener el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus».
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El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo homologó la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIAhasta el 31 de julio próximo.
Las empresas, para poder iniciar el proceso de suspensión de los trabajadores y el pago del porcentaje antes mencionado, deberán acordar previamente con el gremio con personería gremial de la actividad en cuestión. De no haber acuerdo, no puede aplicarse ese convenio. Allí, deberá abrirse una mesa de negociación entre ambas partes.
Se determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
