🔵UTHGRA informó a sus trabajadores que quienes presten tareas el 2 de agosto deben percibir el salario correspondiente a la jornada más un recargo del 100%. El derecho está contemplado en el Convenio Colectivo 389/04 y se vincula con el régimen de feriados previsto por la Ley de Contrato de Trabajo🔴
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos –UTHGRA- le recordó a sus afiliados que el próximo 2 de agosto, Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico, tiene un tratamiento salarial específico. Si el establecimiento decide funcionar y el trabajador es convocado a prestar tareas, la jornada debe abonarse con el salario correspondiente al día más un recargo del 100%, lo que representa el pago doble de esa jornada.

El derecho está establecido en el CCT 389/04, celebrado entre UTHGRA y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina –FEHGRA-. La norma reconoce el 2 de agosto como el Día del Trabajador Hotelero Gastronómico y establece que, si la empresa decide trabajar durante esa fecha, debe abonar a quienes presten servicios el salario del día más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
El tratamiento salarial tiene además relación con el régimen establecido en el Título VI de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, referido a feriados y días no laborables. En particular, el artículo 166 establece que cuando corresponde el régimen de feriado y el trabajador presta servicios, debe percibir la remuneración normal más una suma igual. En este caso, el fundamento específico del derecho del trabajador hotelero y gastronómico se encuentra protegido por el convenio colectivo, que establece expresamente el recargo del 100% para la jornada del 2 de agosto.

Por eso, UTHGRA recomendó a los trabajadores revisar la liquidación de sus haberes y verificar que el recargo correspondiente haya sido correctamente abonado. Si el empleador paga únicamente el valor habitual de la jornada o no incorpora el adicional previsto por el convenio, el trabajador puede recurrir a la Secretaría Gremial de la seccional de UTHGRA para recibir asesoramiento y canalizar el reclamo correspondiente. El gremio recordó así que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo constituye una obligación laboral que debe ser respetada.

