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[Editorial] ¿De qué manera afecta al Estado el nuevo régimen de riesgos del trabajo?

* Por Alexis Barraza, dirigente del área de Asesoría Jurídica de la Asociacion de Trabajadores del Estado

El DNU 54/17 creó el Autoseguro Público Provincial, destinado a que las administraciones de provincias, municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hagan cargo en forma directa de las prestaciones dinerarias y en especie (medicamentos, prótesis, intervenciones, sepelios) previstas en la ley 24.557 de riesgos del trabajo, sin contar con la contratación de un ART.

En la actualidad, la ley permite que cualquier empleador pueda autosegurarse. Es decir, brindar las prestaciones a sus trabajadores en forma directa, sin necesidad de contratar a una ART, estableciendo para ello una serie de requisitos que garantizan esas prestaciones a los trabajadores víctimas de un accidente o una enfermedad profesional.

Existen nueve provincias y 300 municipios que no cuentan hoy con ninguna ART contratada ni están autoaseguradas, pese a que la ley establece su obligatoriedad. Con la intención de solucionar esta grave irregularidad administrativa que puede tener consecuencias tanto políticas como jurídicas para los funcionarios responsables (penal y administrativa), el DNU viene a solucionar de un plumazo esta irregularidad legalizando este incumplimiento.

La regulación del sistema queda en manos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): una entidad que depende jarárquicamente del Ministerio de Trabajo de la Nación. El DNU establece que la SRT tiene que determinar y verificar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie.

Aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de manera concentrada en el Poder Ejecutivo Nacional es riesgoso. Estamos convencidos de que las provincias y municipios derivarán a los trabajadores al sistema de salud público –vemos un tanto improbable que las provincias recurran a la contratación de un sistema de salud diferenciado-, generando no sólo demoras en la intervención sino una discriminación entre los trabajadores de las distintas provincias, quitándoles el servicio diferencial que debía otorgar la ART.

Por otro lado, el decreto presidencial establece que el APP debe ser administrado mediante un régimen de gestión económica y financiera separado del que corresponda a la contabilidad general. Este aspecto también está cubierto de un manto de dudas: Nada garantiza que sea así.

En cualquier circunstancia toda erogación económica deberá salir del patrimonio público y en caso de litigio sobre las prestaciones correspondientes, tanto en su procedimiento como en la etapa de ejecución, dichos reclamos se deberán adaptar a la reglas procedimentales para litigar contra el Estado, con el perjuicio que ello conlleva para el conjunto de los trabajadores estatales provinciales y municipales.