El Decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial prohíbe los despidos y suspensiones por el lapso de 60 días.
El Gobierno anunció esta mañana, a través del Boletín Oficial, el decreto que impide los despidos por 60 días. La medida fue iniciada por la CGT y el movimiento obrero en su conjunto, para suspender dos artículos de la LCT.
El DNU es el 329/2020 y el Ejecutivo lo denominó Emergencia Pública y fue publicado este miércoles en el Suplemento sobre la Emergencia Sanitaria Covid-19.
Los considerandos del DNU establecen que mediante la Ley 27.541 “se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” y además “que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” y por ello, el Presidente de la Nación resolvió “prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados”.
Según el Poder Ejecutivo, esta medida es también para “atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población”. El DNU además prohíbe las suspensiones por el mismo plazo.
De esta forma, el Presidente atendió el reclamo del sindicalismo sobre los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y dejó expuestos a los empresarios que quisieron presionar al Gobierno para que levante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
