Según el decreto 976/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial, las indemnizaciones gerenciales y con salarios superiores a $ 160.500 pagarán Ganancias.
Se trata de una nueva medida del Gobierno para incrementar la recaudación fiscal el año próximo en el marco del ajuste implementado para alcanzar el déficit primario cero, en línea con el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional.
Según el decreto 976/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir unos $ 160.500.
Además en el decreto incorporó a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde este año.
El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias «las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas».
Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:
- Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
- Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
En el mismo decreto, el Gobierno incorporó a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa- habitación del contribuyente.
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y «aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad».
Y aclara: «En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)»
