Un Tribunal de Avellaneda le ordenó a Jorge Ferraresi a reincorporar a cinco trabajadores del municipio por considerar que fueron sometidos a un cesanteo que enmarcó persecución sindical, según denunció el STMA.
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda le ordenó al intendente de dicha localidad, Jorge Ferraresi, que reincorpore cinco empleados despedidos, al considerar que hubo persecución sindical y trato discriminatorio. Todos son afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda, que conduce Hernán Doval.
La Justicia laboral local dispuso “el cese inmediato de las conductas denunciadas y acreditadas en autos, y la inmediata reposición de los cinco trabajadores a sus tareas habituales cumplidas con anterioridad al mes de abril de 2017«.
La sentencia responsabiliza al intendente Ferraresi de «despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales y practicar trato discriminatorio, en razón del ejercicio de los derechos sindicales». El fallo se da en el marco de las disputas entre el jefe comunal kirchnerista y el titular de los municipales de Avellaneda y ex diputado bonaerense, Hernán Doval.
Sentencia resolutoria:
«El ejercicio pleno de los derechos inherentes a la libertad sindical -individual y colectiva- se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por los tratados y normas internacionales (conf. arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, 23 inc. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convenio Internacional del Trabajo N° 87, 98 y 151, y Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, O.I.T., 1998)”.
“En orden a dilucidar la cuestión jurídica planteada, y de compartirse mi criterio, acreditadas que fueron la falta de asignación de tareas a los actores y la no entrega de credenciales para desempeñar su labor, con más la supresión de distintos ítems salariales, todas medidas que se limitaron a las personas de los aquí demandantes, a lo que se suma que los mismos presentan el carácter de afiliados al “Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda”, entiendo, que estas conductas acreditadas se corresponden con las tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551 incisos g) y j)…”
