La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de un trabajador “monotributista” despedido por PedidosYa, reconociendo la relación laboral encubierta.
A través de la gestión del abogado de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM), el Dr. Juan Manuel Loimil, logró la reincorporación de un trabajador de PedidosYa que desarrollaba sus tareas bajo la modalidad conocida como “monotributo”.
Tras esta orden, el gremio que conduce Marcelo Pariente, consiguió darle un nuevo golpe en la Justicia del Trabajo, al modelo de fraude laboral que buscan imponer las plataformas de mensajería y reparto.
La sentencia fue emitida por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expte Nro. 17730 / 2020 caratulado: PALACIOS, RICARDO GABRIEL c/ REPARTO YA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR en trámite ante dicho Tribunal.

Desde ASIMM detallaron el accionar de la empresa para con el trabajador:
“El compañero trabajador PALACIOS, RICARDO JAVIER inició acciones legales ante la Justicia del Trabajo con el patrocinio letrado de nuestro abogado, para solicitar el dictado de una medida cautelar de reincorporación a su puesto laboral ya que se desempeñaba como mensajero repartidor en PEDIDOS YA hasta que en fecha 2 de mayo de 2020 se le impidió el ingreso a la aplicación instalada en su dispositivo celular, y a través de la cual recibía los pedidos que debía retirar para su posterior entrega, sin otra explicación que un mensaje indicando ‘credenciales incorrectas’, lo que se traduce en un despido, en el caso de los trabajadores precarizados».
Por su parte el Secretario Adjunto Maximiliano Arranz agregó: “En la causa queda expuesto el accionar fraudulento de PEDIDOSYA, al haber encubierto la relación laboral bajo una locación de servicios. A ello se agrega la prohibición de los despidos conforme los DNU 329/2020 y 487/20 en el marco de la pandemia. Este fallo se suma a otros anteriores que habíamos logrado durante el pasado año y se va sentando una sólida jurisprudencia que protege a los trabajadores del sector, en consonancia con la postura que siempre se sostuvo desde ASIMM».

En su fallo, la Cámara Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación del gremio (en primera instancia el fallo fue en contra) y reinstalar al ‘mensajero repartidor’ en su puesto laboral.
“Cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se le da la posibilidad a las transnacionales de precarizar, explotar, y descartar a los compañeros como si estuviéramos en el siglo XIX. Por suerte tenemos la ley de contrato de trabajo, y a la justicia laboral y los sindicatos», añadió el dirigente.
