🔴El acuerdo establece una cláusula de actualización de los salarios por inflación🔵
La Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, que conduce Alberto José Fantini, logró un nuevo acuerdo salarial trimestral para la rama de Carne Roja, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75.
En este marco, Fantini aseguró: “Estamos conformes con el acuerdo, dado que el arribo del mismo se da en un marco no muy favorable para negociar salarios, atento a las distintas dificultades que afronta la actividad”.

El acuerdo firmado con la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos (CICER) y la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), establece:
- 📌 Una recomposición salarial del 39,94 % sobre los valores vigentes al mes de Marzo 2024, distribuidos en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2024.
Por otro lado, también acordaron una cláusula de actualización por inflación, la cual se aplicará en caso de que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado durante ese trimestre por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) supere las subas. Si esto sucede, la diferencia será liquidada el mes inmediato de concurrencia del acuerdo trimestral.
Finalizada la negociación y habiendo sellado el acuerdo, las partes señalaron: “Manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece quesuscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Abril de 2024 hasta el 30 Junio de 2024 acorde a las siguientes condiciones:
La base de cálculo se hace sobre un valor hora operario inicial de $ 3.080,00 y se actualiza.
- 📌 7% en Abril
- 📌 6% en Mayo
- 📌 5% en Junio.
- 👉 PRIMERO: A partir del 1º de Abril de 2024 y hasta el 30 de Abril de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.
- 👉SEGUNDO: A partir del 1º de Mayo de 2024 y hasta el 31 de Mayo de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.
- 👉 TERCERO: A partir del 1º de Junio de 2024 y hasta el 30 de Junio de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo III.
- 👉 CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
a) para el periodo comprendido entre 1° de Abril de 2024 y hasta el 30 de Abril de 2024, en la suma $ 45.827 por mes y/o $ 22.913,50 por quincena.
b) para el periodo comprendido entre 1° de Mayo de 2024 y hasta el 31 de Mayo de 2024, en la suma $ 48.577 por mes y/o $ 24.288,50 por quincena.
c) para el periodo comprendido entre 1° de Junio de 2024 y hasta el 30 de Junio de 2024, en la suma $ 51.006 por mes y/o $ 25.503 por quincena.

👉 QUINTO: Las partes convienen que, en el mes de Julio se hará la comparación entre el incremento salarial del trimestre y la inflación efectiva del mismo periodo informada por el Gobierno Nacional INDEC. En caso que el incremento salarial fuere inferior a dicha ecuación, la parte empresaria se compromete a reconocer la diferencia en más en el nuevo acuerdo salarial. De igual manera, si el incremento salarial del periodo hubiese sido mayor el sector sindical se compromete a sustraer el diferencial.
- 👉 SEXTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley SÉPTIMO: Se conviene que durante el mes de Julio 2024, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.
- 👉 SEPTIMO: Se conviene que durante el mes de Julio 2024, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.
- 👉 OCTAVO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
- 👉NOVENO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546, en caso de corresponder.
tadada