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La Justicia le dio la derecha a la Junta Electoral de UTHGRA Central y rechazó el amparo presentado por Camaño

🔵El manotazo de ahogado de Dante Camaño, por ahora, se hunde lentamente en el océano porteño de la Justicia laboral🔴

Dante Camaño había presentado un amparo para que la Justicia le pudiera dar la derecha y así le considere válido el proceso electoral en el que él mismo se había proclamadoganador. Pero dada la resolución del Juzgado Nacional de I Instancia 36, deberá colocar la otra mejilla tras el cachetazo que le brindó el magistrado subrogante Diego Fernández Madrid.

UTHGRA Central declaró que el proceso electoral debía realizarse nuevamente y se ajusto al Estatuto del gremio. Y así lo consideró la Justicia.

“Si bien la parte (el denunciante, Juan Castro) refiere a lo actuado en el acta Nro. 39 y 40 y lo resuelto por la Junta Electoral Seccional frente a la impugnación realizada por la lista “Gris”, lo cierto es que el proceso electoral en esta jurisdicción se encuentra cuestionado y con presentaciones sin resolver siendo, en definitiva, la Junta Electoral Central la encargada de dirimir y, más allá de lo que se resuelva en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los cuestionamientos formulados”, es decir, la Junta electoral debe decidir y en su defecto, el Ministerio de Trabajo. La cartera laboral aun no lo ha hecho.

En su Considerando, el juez le da la derecha a UTHGRA Central y la defensa de Barrionuevo sobre el estatuto. “La Junta Electoral Central es la autoridad del comicio y sus facultades están debidamente detalladas en el Estatuto citado”, respalda su decisión la Justicia.

https://twitter.com/SonidoGremial/status/1494317519838003205

Además, el magistrado interviniente sostiene que “los argumentos vertidos” por Camaño, “sirven también para desestimar la medida cautelar al efecto requerida desde que, al no haberse agotado los remedios y recursos previos, para que quede así expedita la vía judicial, la demanda interpuesta a tal fin, no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad llamada a intervenir en ella y que pudo ser habilitada por el interesado”.

Al final de la resolución, lo deja clarito. “Resuelvo: 1)Desestimar la acción de amparo intentada; 2) Rechazar la medida cautelar solicitada”. Y así, lo mandaron al 15 de marzo.

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