La Justicia le dio un cachetazo al Gobierno de la Ciudad y a las empresas dedicadas al reparto y mensajerías ya que rechazó una apelación de estos y obliga a registrar las firmas, someter a los motociclistas a condiciones laborales acordes y dictar cursos de capacitación. El logro se emparenta con las permanentes denuncias del sindicato del rubro, ASIMM.
Hace ya algunos días, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario le dio un revés a la apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al rechazar la demanda de este y también de un grupo nutridos de empresas de delivery e intimó a implementar, entre otras cuestiones, cursos de capacitación y obligaciones importantes en relación al traslado de alimentos y condiciones de seguridad del trabajador.
La ley 5526 (Código de Tránsito – Mensajería Urbana) establece condiciones laborales para las empresas que posean servicios inherentes a la mensajería y el traslado de diferentes sustancias en moto vehículo o ciclorodado y, en ese orden, instó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dentro del plazo de 60 días (hasta septiembre), clausure o inhabilite “de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526”.
El fallo también le da un golpe a las intenciones de precarización de Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), ya que las obliga a la inscripción al Registro para Delivery en Moto de la Ciudad de Buenos Aires y le da un plazo mucho menor (10 días). “…entre otras las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar”, publica el sitio Diario Judicial.
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No menos importante es la resolución dentro del fallo que impide que los trabajadores de mensajería urbana circulen sin su debido «casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal y en el caso del transporte de alimentos, tener la libreta sanitaria.
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