🔵El nuevo Convenio Internacional establece derechos laborales, protección sindical, acceso a la seguridad social y límites al algoritmo. La negociación contó con la activa participación de Horacio Calculli, integrante mundial de la ITF, de la CATT y Gremial de Aeronavegantes🔴
La Organización Internacional del Trabajo –OIT- aprobó en Ginebra el primer Convenio Internacional destinado específicamente a regular el trabajo en la economía de plataformas, una decisión considerada histórica por gobiernos, sindicatos y especialistas laborales debido al impacto que las aplicaciones digitales han adquirido en el mundo del trabajo durante la última década.
La norma fue adoptada en el marco de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo y constituye el primer instrumento global que establece estándares mínimos para millones de personas que desarrollan tareas mediante plataformas digitales, ya sea como repartidores, conductores, trabajadores remotos o prestadores de servicios gestionados a través de aplicaciones.
La aprobación del Convenio fue el resultado de intensas negociaciones tripartitas entre gobiernos, empleadores y representantes sindicales. Entre los participantes de ese proceso se destacó el argentino Horacio Calculli, integrante de la delegación de la CGT ante la OIT y presidente del Grupo de Asesores sobre Economía de Plataformas de la ITF.
El reconocimiento de una nueva realidad laboral
El Convenio parte de una premisa central: las plataformas digitales han transformado profundamente la organización del trabajo y requieren normas específicas capaces de responder a las nuevas modalidades laborales que generan.
Por primera vez, la OIT define qué debe entenderse por plataforma digital de trabajo y por trabajador de plataformas digitales. La definición incluye tanto a quienes realizan tareas presenciales, como los repartidores o conductores, como a quienes prestan servicios en línea mediante aplicaciones y sistemas digitales.
Uno de los aspectos más relevantes es que la protección alcanza a todos los trabajadores de plataformas, independientemente de cómo hayan sido clasificados por las empresas. Esta decisión busca evitar que la mera existencia de contratos comerciales o figuras de trabajo independiente impida el acceso a derechos laborales básicos.
Libertad sindical y negociación colectiva
Entre los pilares del Convenio aparece el reconocimiento explícito de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.

La norma establece que los Estados deberán garantizar en la economía de plataformas los principios fundamentales del trabajo reconocidos por la OIT, incluyendo la posibilidad de organizarse sindicalmente, afiliarse a organizaciones gremiales y negociar colectivamente condiciones laborales.
Se trata de uno de los reclamos históricos de las organizaciones sindicales internacionales, que durante años denunciaron la dificultad para representar a trabajadores dispersos geográficamente y gestionados mediante algoritmos.

El fin de la «falsa autonomía»
Otro de los capítulos más trascendentes se refiere a la clasificación laboral de los trabajadores.
El Convenio dispone que los países deberán adoptar mecanismos para determinar correctamente si existe o no una relación laboral, analizando la realidad concreta de la prestación de servicios y no solamente los contratos impuestos por las plataformas.
Este punto podría tener consecuencias directas sobre modelos de negocios que actualmente consideran a los trabajadores como prestadores independientes, aun cuando existan mecanismos de control, supervisión y organización similares a los de una relación de dependencia tradicional.
Salario, pagos y transparencia
La norma establece que las remuneraciones deberán abonarse de manera íntegra y puntual, mediante medios legales de pago y con información clara para los trabajadores.
Además, cuando exista una relación laboral, los ingresos no podrán ubicarse por debajo del salario mínimo aplicable en cada país. También se prevé la compensación de gastos y costos vinculados a la actividad, una cuestión especialmente sensible para repartidores y conductores que utilizan vehículos propios para desarrollar sus tareas.
Las plataformas estarán obligadas a informar de manera comprensible cómo se calculan los pagos y qué deducciones se realizan sobre los ingresos de los trabajadores.
Seguridad social para todos
La OIT estableció que los trabajadores de plataformas deberán contar con cobertura de seguridad social en condiciones no menos favorables que las de otros trabajadores con igual situación jurídica.
La disposición busca responder a una de las principales críticas dirigidas a las plataformas digitales, vinculada a la ausencia de aportes previsionales, cobertura frente a accidentes laborales y acceso a prestaciones sociales.
Los algoritmos bajo supervisión
Uno de los aspectos más innovadores del texto aprobado se refiere al uso de sistemas automatizados de toma de decisiones.
Las plataformas deberán informar a los trabajadores cuando utilicen algoritmos para monitorear, evaluar o decidir cuestiones relacionadas con el acceso al trabajo y las condiciones laborales.
Además, cuando una decisión automatizada tenga consecuencias negativas para un trabajador, como una reducción de ingresos, una suspensión o la desactivación de una cuenta, la persona afectada tendrá derecho a solicitar explicaciones y exigir una revisión de la medida.
La OIT también dispuso que exista intervención humana en este tipo de decisiones, limitando así la posibilidad de que los algoritmos operen sin mecanismos de control o supervisión.
Protección frente a bloqueos arbitrarios
La norma prohíbe expresamente la suspensión o desactivación de cuentas cuando se base en motivos discriminatorios o ilegales.
Este punto adquiere relevancia debido a las reiteradas denuncias de trabajadores de plataformas que, en distintos países, reportaron haber sido bloqueados por sistemas automáticos sin recibir explicaciones ni mecanismos efectivos de apelación.
Salud, seguridad y violencia laboral
El Convenio también incorpora obligaciones vinculadas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Los Estados deberán adoptar medidas para proteger la salud y la seguridad de quienes trabajan mediante plataformas y reconocer el derecho a interrumpir tareas cuando exista un peligro grave e inminente para la vida o la integridad física.
Asimismo, la OIT incluyó la obligación de prevenir la violencia y el acoso, tanto en entornos físicos como digitales, incluyendo situaciones protagonizadas por clientes o usuarios de las aplicaciones.
Un nuevo escenario para el trabajo digital
La aprobación del Convenio representa uno de los avances normativos más importantes de los últimos años en materia laboral. El texto reconoce que las nuevas tecnologías y los modelos de negocio digitales no pueden desarrollarse al margen de los principios fundamentales del trabajo decente.
Ahora comenzará una nueva etapa: la ratificación por parte de los Estados miembros de la OIT y la adaptación de las legislaciones nacionales a los estándares internacionales aprobados en Ginebra. Será nodal que la Argentina adhiera pero a la vez, será un desafío para las organizaciones gremiales locales lograrlo.

