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Licencia Única por Nacimiento. Una conquista histórica del Sitraju en el Consejo de la Magistratura

🔵El Sitraju se encuentra en las puertas del primer aniversario de la conquista de la Licencia Única por Nacimiento en el Consejo de la Magistratura de la Nación🔴

Marieta Urueña Russo, secretaria general del Sitraju RA, recordó y celebró aquella gesta que se produjo dentro del seno del Consejo de La Magistratura de la Nación, y que tiene directa relación con la aprobación del proyecto sobre Licencia Única por Nacimiento.

La dirigente lo destacó como «un gran un logro y un cambio de paradigma en materia de cuidados». Fue el 8 de marzo de 2021 y el proyecto fue aprobado y extendido “para personas gestantes y no gestantes que sean trabajadores y trabajadoras de la institución”. Algo que resultó realmente novedoso para quienes trabajan dentro del organismo judicial.

La entidad sindical lo entendió como un hecho que le dio “igualdad ante las responsabilidades de cuidado y tareas del hogar” y que ello “atiende los derechos de los niños y niñas, sin importar cómo esté conformada su familia, y contribuye en la búsqueda de un Poder Judicial más equitativo a través de la incorporación de la perspectiva de género”.

“Representa un logro enorme, un cambio de paradigma en materia de cuidados y fomento de la corresponsabilidad”, subrayó la titular del gremio. También es extensiva para los casos de adopción.

Qué fue aprobado el 10 de marzo de 2021

  • Parto normal y simple: 120 (ciento veinte) días corridos, divididos en 2 (dos) períodos, uno anterior, de 30 (treinta) días, llamado “prenatal” y otro posterior al parto, de 90 (noventa) días corridos llamado “postnatal”. Con autorización médica podrán solicitar la reducción de la licencia prenatal, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente la licencia postnatal. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelanta respecto de la fecha probable del mismo.
  • Si el/la recién nacido/a debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, la licencia postnatal se extiende por la cantidad de días que dure dicha internación, comenzando a contabilizarse desde el alta.
  • En caso de nacimientos múltiples, se adiciona 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento de la licencia postnatal.
  • En caso de nacimiento de niña/o con discapacidad o con alguna afección en la salud que requiera una mayor atención física o psicológica, se adicionan 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento de la licencia postnatal.
  • – En caso de nacimiento prematuro, se otorga 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al alta hospitalaria del/la recién nacido/a.
  • Interrupción del embarazo: la persona gestante puede usufructuar una licencia de hasta 30 (treinta) días corridos y de hasta 15 (quince) días corridos la persona no gestante, contados a partir del día hábil siguiente de alta hospitalaria.
  • En caso de Interrupción del embarazo luego del sexto mes de gestación o de fallecimiento del/la hijo/a después del parto, la persona gestante podrá usufructuar una licencia de hasta 60 (sesenta) días corridos y de hasta 30 (treinta) días corridos la persona no gestante contados a partir del día hábil siguiente de alta hospitalaria.
  • Excedencia: se puede solicitar licencia extraordinaria por excedencia sin goce de haberes por un lapso mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, siempre y cuando el/la requirente posea una antigüedad mayor a 6 (seis) meses en el Poder Judicial de la Nación y la solicitud sea formulada con antelación a la finalización de la licencia que se encuentre gozando.

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