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Otro revés para el Gobierno: La Justicia suspendió artículos clave del DNU que afectan a la Marina Mercante

🔵Un juzgado del trabajo aceptó una medida cautelar presentada por el sindicato de Capitanes de Ultramar y frenó parcialmente el decreto del Gobierno que modificaba leyes laborales del sector marítimo🔴

El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 32 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y resolvió suspender la aplicación de varios artículos del DNU 340, que había sido dictado por el Poder Ejecutivo el pasado 20 de mayo.

La jueza Viviana Dobarro consideró que las modificaciones introducidas por el decreto podrían afectar derechos laborales básicos y la libertad sindical de los trabajadores marítimos. Entre los artículos suspendidos están aquellos que declaraban la navegación marítima como servicio esencial, que habilitaban cambios en los convenios colectivos y que modificaban los criterios de contratación y nacionalidad de las tripulaciones.

Por la vía de un decreto se intenta modificar diversas disposiciones legales que rigen en el ámbito del trabajo marítimo y fluvial, lo que podría afectar el ejercicio efectivo de diversos derechos individuales y colectivos del trabajo que poseen protección y garantía constitucional”, afirmó la magistrada.

El fallo también señaló que el decreto fue dictado cuando el Congreso Nacional se encontraba en funciones, por lo cual no se justificaría el uso de un DNU. En ese sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las facultades legislativas del Ejecutivo solo pueden usarse en casos de urgencia real e imposibilidad de debate parlamentario.

“El dictado del decreto de necesidad y urgencia podría suponer un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano”, sostuvo la jueza.

Entre los artículos suspendidos figuran el 2 y 3, que tocaban puntos centrales del régimen laboral y sindical del sector, y otros vinculados con la bolsa de trabajo sindical, la proporción de trabajadores argentinos en las tripulaciones, y el registro de buques.

La resolución aclara que la medida es provisoria y se mantiene “hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto”. También indica que no genera perjuicio económico para el Estado y que busca resguardar derechos laborales en un sector que la ley considera socialmente vulnerable.

Se podrían generar consecuencias económicas para las personas representadas por la actora (…), el impacto sobre el acceso al empleo, sobre el ejercicio del derecho a huelga y sobre la vigencia de los convenios colectivos”, advierte el fallo.

La causa continuará su curso y se espera que en los próximos meses la Justicia decida si el DNU 340/2025 es válido o si debe ser declarado inconstitucional.

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