🔴El incremento alcanza un 90% y establece una nueva instancia de revisión a aplicarse en febrero.🔵
El sindicato de Pastelero logró suscribir un nuevo acuerdo salarial con la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas, y Actividades Afines.
El acuerdo establece un aumento acumulado anual que ascenderá al 90% con la posibilidad de una nueva instancia de revisión a aplicarse en febrero. De esta manera, los Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías y Casas de Empanadas nucleados en el Convenios / C.C.T. Nº 24/88 serán beneficiados por lo acordado.
📑 El acuerdo:
Asignación no remunerativa:
- 📌10% para los meses de julio y agosto 2022 para todas las categorías.
SEPTIEMBRE 2022:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 10% más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de septiembre y octubre 2022 para todas las categorías
NOVIEMBRE 2022:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 20% más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de noviembre y diciembre 2022 para todas las categorías.
DICIEMBRE 2022:
- 📌 Se abona una asignación no remunerativa de un 10% + 20% para el mes de diciembre 2022 para todas las categorías.
ENERO 2023:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 30 % más una asignación no remunerativa de un 10% +20% para el mes de enero 2023 para todas las categorías.
FEBRERO 2023:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 50 % más una asignación no remunerativa de un 10% + 10% para el mes de febrero 2023 para todas las categorías.
MARZO 2023:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 70 % más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de marzo y abril 2023 para todas las categorías.
MAYO 2023:
- 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 90 % para todas las categorías.
En este sentido, desde el gremio también informaron que:
“Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de Mutual y Sindicato”.
“A su vez, resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza”.


