Notas Noticias

Pasteleros cerró un nuevo aumento salarial para la rama Pizzería – Locales

🔴El incremento alcanza un 90% y establece una nueva instancia de revisión a aplicarse en febrero.🔵

El sindicato de Pastelero logró suscribir un nuevo acuerdo salarial con la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas, y Actividades Afines.

El acuerdo establece un aumento acumulado anual que ascenderá al 90% con la posibilidad de una nueva instancia de revisión a aplicarse en febrero. De esta manera, los Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías y Casas de Empanadas nucleados en el  Convenios / C.C.T. Nº 24/88  serán beneficiados por lo acordado.

📑 El acuerdo:

Asignación no remunerativa:

  • 📌10% para los meses de julio y agosto 2022 para todas las categorías.

SEPTIEMBRE 2022:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 10% más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de septiembre y octubre 2022 para todas las categorías

NOVIEMBRE 2022:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 20% más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de noviembre y diciembre 2022 para todas las categorías.

DICIEMBRE 2022:

  • 📌 Se abona una asignación no remunerativa de un 10% + 20% para el mes de diciembre 2022 para todas las categorías.

ENERO 2023:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 30 % más una asignación no remunerativa de un 10% +20% para el mes de enero 2023 para todas las categorías.

FEBRERO 2023:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 50 % más una asignación no remunerativa de un 10% + 10% para el mes de febrero 2023 para todas las categorías.

MARZO 2023:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 70 % más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de marzo y abril 2023 para todas las categorías.

MAYO 2023:

  • 📌 Se abona un aumento en el salario básico del 90 % para todas las categorías.

En este sentido, desde el gremio también informaron que:

 “Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de Mutual y Sindicato”.

“A su vez, resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza”.

Más en Sonido Gremial

0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar de

0 Comments
Más antiguo
El mas nuevo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios