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Ponce busca cumplir con la Constitución y presentó un proyecto por la participación de trabajadores en las ganancias

🔵Carlos Ponce, dirigente del plástico legislador sindical, presentó un proyecto para que los trabajadores finalmente participen de las ganancias de las empresas🔴

Parece una locura que un legislador tenga que presentar un proyecto de ley para que se cumpla algo que ya lo es. Pero la Argentina tiene estas cosas y Carlos Ponce, diputado de extracción sindical por el Frente de Todos (Plástico) y ex vicegobernador de San Luis, busca que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas. «Es un derecho postergado», señala el dirigente, titular de la CGT Villa Mercedes, San Luis.

Carlos Ponce presentó un proyecto para que los trabajadores participen de  las ganancias de las empresas – Parlamentario

Esto ya forma parte del articulado de la Constitución Nacional y según el puntano, es “derecho largamente postergado que figura en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1957- tras el golpe de Estado cívico-militar- eclesiástico que dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949”.

En el texto del artículo 14 bis de la Carta Magna, reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión. El mencionado apartado, apunta: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Durante el texto de la eventual norma, Ponce destaca que “se trata de una ley marco que regula pautas y mínimos y se deja a la negociación y la autonomía colectiva, entendiendo a éstas como herramientas de diálogo social privilegiadas y esenciales”, esto significa que cada empresa negociará las particularidades en dependencia “de cada región, sector y actividad productiva”.

📌Puntos esenciales del proyecto de ley

👉La Participación en las Ganancias (PG) la perciben todas las personas trabajadoras, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo (o sea que hayan cumplido el periodo de prueba). No la percibirán las personas directoras, ejecutivas, administradoras y gerentes.

👉 La PG la abonan todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.

👉 La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.

👉 Se establece una cláusula transitoria para darle progresividad a la aplicación de la norma de acuerdo al tipo de empresa distinguiendo entre grandes empresas y MiPymes. Así: a los 2 años de la vigencia de la norma comenzarán a abonar las grandes empresas, a los 4 años de vigencia de la norma abonarán las Empresas Medianas – Tramo 1, a los 6 años abonarán las Empresas Medianas- Tramo 2, a los 8 años abonarán las Pequeñas Empresas y a los 10 años abonan las Micro Empresas.

👉 El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.

👉 La PG será abonada mediante transferencia bancariaa la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.

👉 La PG será abonada anualmente dentro delos 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.

👉 Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta seráabonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.

La PG no integra ni sustituye al salario legalo convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.

La PGno tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.

La PG no tributara impuestos ni ningún otro gravamen.

La PG será inembargable salvo por deudas en concepto de alimentos.

Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizarla determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la presente norma.

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