🔵Fue presentado por el equipo de la Fesimubo y narrado por el abogado de la organización, Ricardo Bradley🔴
La Fesimubo presentó en la ciudad de Mar del Plata “El empleo Público Municipal. Paradigma y significado de la Ley 14.656”, una recopilación literaria, cronológica y explicativa de los alcances de la histórica norma que conquistaron desde la federación gremial que lidera Rubén “Cholo” García, en 2014.
El libro no solo repasa el logro por parte del gremio municipal en poseer por primera vez una ley que les otorgue el derecho a la negociación colectiva en la Provincia de Buenos Aires, sino como expresó en conferencia de prensa el abogado de la Fesimubo, Ricardo Bradley, “no existe bibliografía sobre la ley 14.656, así como se puede encontrar de cualquier otra norma”. La referencia es puesta en valor dado el poco tiempo que transcurrió desde su promulgación en 2014 y, como dato no menor, al rechazo casi negacionista de los intendentes de aceptar que una ley llegaba a territorio bonaerense para beneficiar a sus empleados.
Bradley remarcó la icónica conquista recordando cuando la Universidad Nacional de La Plata fue sede provincial de un ámbito de formación y debate sobre la aplicación de la ley. Se puso en la mesa incluso contra el impulso de funcionarios presentes que en ese momento desempeñaban funciones en el gobierno de María Eugenia Vidal, gobernadora la cual intentó a un mes de asumida su gestión, suspender la ley por un año.
“Este libro tiene no solo la bonanza de resumir esas jornadas, sino también tiene un detalle que tiene un lenguaje absolutamente entendible. Está decodificado para los trabajadores, no está en leguaje de abogado ni técnico”, subrayó.
El profesional del Derecho de la organización sindical remarcó que el libro no solo repasa la historia de la ley, la cual tuvo como principal objetivo brindarle a los municipales el absoluto derecho a negociar sus salarios, sino también el de derogar la vieja ley 11.757, la cual determinaba por voluntad del intendente el salario del empleado distrital.
Otro de los horizontes de la redacción es conocer la negociación colectiva municipal pero también dos puntos importantes: “Faltan 60 municipios que firmen y negocien el CCT; pero también hay que respetar y hacer cumplir los ya firmados”, manifestó el letrado.
“Es bueno que todo el mundo lo lea, pero por sobre todas las cosas, es mejor que entiendan que nos quedan dos trabajos fundamentales: entender que el 50% de los municipales no está bajo CCT y el otro cincuenta tienen que tener la guardia altísima para defender los derechos que allí se plasman”, advirtió.
😒 El caso Punta Alta
El pasado 2 de noviembre, el intendente de Juntos Mariano Uset, debió trasladarse desde Punta Alta, ciudad que gobierna al sur de la provincia de Buenos Aires, hasta la sede central del Ministerio de Trabajo bonaerense, para sumergirse en la profunda negociación colectiva municipal, algo que no logró resolver a cuadras de su oficina.
Los profesionales jurídicos de la Fesimubo debieron interceder ante los representantes legales del municipio de Punta Alta ante la dificultad de estos últimos para interpretar los alcances de la 14.656. ¿Cuánto duró la clase de Derecho laboral y Colectivo? Inédito. Funcionarios bonaerenses, federación gremial, sindicato de base, equipo técnico legal de Punta Alta y el propio intendente Uset, estuvieron 10 horas dentro de una oficina “interpretando” la norma redactada en el convenio colectivo.
Un ejemplo suele aclararlo todo. El parafraseo napoleónico sirve para ejemplificar 10 horas de encierro y lectura. El CCT expresa una bonificación del 50% para todo el personal de los hospitales por “Actividad Crítica”. Fue allí cuando Mariano Uset pretendió negarse al pago del ítem al personal administrativo de los nosocomios. La oración está redactada y legitimada. El intendente no quería pagarles a los administrativos de los hospitales porque “interpretó” que ese pago no les correspondía a aquellos trabajadores detrás del mostrador, aun siendo municipales y aun formando parte del CCT. ¿Resultado? Debió pagarlo. Principio de progresividad le dicen en Derecho Laboral, es decir, de lo resuelto en la ley para abajo, nada, de allí para arriba, se negocia.



