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Sienta jurisprudencia: Familiares podrán cobrar la indemnización de un accidente «in itinere»

La Cámara del Trabajo de Villa María, Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 410/2001, y habilitó que los dos hermanos de un joven fallecido en un accidente «in itinere» cobren la indemnización. La sentencia se dio a conocer en la causa “Gauna, Rosa Inés y otro c/ La Segunda ART S.A.

Los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado podrán cobrar la indemnización por fallecimiento, pero para ello deberán ser solteros y menores de 21 años, y en todos los casos los parientes deberán acreditar “haber estado a cargo del trabajador fallecido”.

Un accidente «in itinere» es el accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Conforme se establece en la Ley, para que se considere accidente «in itinere», deben producirse estos cuatro requisitos.

1-Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.

2-Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.

3-Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.

4-Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.

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En el caso, se acreditó mediante una información sumara que el difunto hermano de las actoras, al momento de fallecer, no estaba casado, ni tenía hijos pero “sí vivía con las comparecientes desde el año 2013 y era su sostén económico y familiar ya que convivían desde el año 2013 y a su vez dependían las comparecientes y sus hijos menores de edad del aporte dinerario que realizaba”.

El magistrado Marcelo José Salomón, firmante del fallo consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo. -invocando las facultades de reglamentación de las leyes “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”.

“Si se analiza detalladamente las normas en juego, se comprobará que el legislador determinó a los “hijos” unas condiciones particulares (imponiéndoles limites en la edad y en estado civil) y en cambio ninguna condición puso a los “familiares a cargo” (personas que por su condición física o de vida están en situación de vulnerabilidad sin ninguna limitación)”, explica el fallo.