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Todos los detalles del acuerdo paritario entre el SATSAID y la ATVC

🔴Finalmente los trabajadores aprobaron la propuesta de recomposición salarial y quedó sellada la paritaria del sector.🔵

Tras ser aprobado por amplia mayoría por el conjunto de los trabajadores, el SATSAID firmó un nuevo acuerdo paritario con ATVC.

Finalmente luego de varias reuniones de negociaciones salariales, las partes lograron llegar a un entendimiento por la recomposición de los sueldos de los trabajadores nucleados en el sindicato de televisión y telecomunicaciones.

En este contexto, y con el aval de los trabajadores quedó sellada el acta paritaria que establece y detalla que:

ARTÍCULO 3º – CONDICIONES ECONOMICAS

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veinticuatro y medio por ciento (24,5%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a junio de 2023, absorbiendo el seis y medio por ciento (6,5%) establecido en el acuerdo anterior, de conformidad a las escalas salariales adjuntas en el “Anexo A”. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

  • 📌 A partir del 1° de Agosto de 2023, todos los conceptos vigentes a junio 2023, se incrementan en un dieciséis y medio por ciento (16,5%), absorbiendo el seis y medio por ciento (6,5%) de la etapa anterior.
  • 📌A partir del 1° de Septiembre de 2023, todos los conceptos vigentes a junio 2023, se incrementan en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el un dieciséis y medio por ciento (16,5%) de la etapa anterior.
  • 📌 3.2.- Asimismo, las empresas conjuntamente con los salarios del mes de Agosto y Septiembre 2023 abonarán una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, equivalente a la retención establecida por el artículo 123° del CCT 223/75, a liquidar bajo la voz “Gratificación Extraordinaria Agosto-23” y “Gratificación Extraordinaria Septiembre-23”.
  • 📌 3.3.- Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme al artículo 3.1º inciso 3.1.1 y 3.1.2 se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo. 3.4.- Las partes acuerdan que el incremento establecido en el apartado 3.1.1 y todos sus efectos, podrá ser abonado antes del 4 día hábil del mes de septiembre 2023.

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