🔴No hubo acuerdo entre las partes y volvió a fracasar la paritaria del transporte.🔵
Hace instantes finalizó la audiencia dictada por la paritaria de la UTA y las cámaras empresarias donde nuevamente las partes no lograron llegar a un entendimiento en materia salarial.
En este marco, la cartera de Trabajo debió extender los tiempos de la conciliación obligatoria y exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.

Bajo estos términos, la medida de fuerza con un paro de actividades que había anunciado el gremio del transporte queda suspendida frente al acatamiento del dictamen ministerial.
El ministerio de Trabajo notificará a las partes la fecha correspondiente a la nueva audiencia, donde intentaran definir la situación salarial de todos los trabajadores del sector.
📑 El dictamen del Ministerio 👇
VISTO el EX-2023-40634370-APN-DGDYD#JGM, del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y las DI-2023-205-APN-DNRYRT#MT y su ampliatoria DI-2023-206-APN-DNRYRT#MT y
CONSIDERANDO:
👉 Que bajo la Disposición DI-2023-205-APN-DNRYRT#MT de fecha 18 de mayo de 2023, esta Autoridad de Aplicación dictó oportunamente la conciliación obligatoria en el conflicto de autos, por el plazo de 5 (cinco) días, en los términos y alcances de la Ley N° 14.786, a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y a las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de Buenos Aires y se encuentran asociadas a la a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA).
Que bajo la Disposición DI-2023-206-APN-DNRYRT#MT de fecha 18 de mayo de 2023, esta Autoridad de Aplicación amplió los efectos de la Disposición DI-2023-205-APN-DNRYRT#MT a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del País, que se encuentran asociadas a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP).

Que atento el estado de situación y no habiendo las partes logrado un acuerdo sobre el conflicto planteado, se hace necesario prorrogar la referida conciliación obligatoria.
Que el instituto previsto en la Ley Nº 14.786, tiene como finalidad el establecimiento de un plazo destinado a la composición del conflicto mediante la búsqueda de fórmulas que superen la intransigencia de los intereses encontrados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364- APN#JGM.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
- 📌 ARTICULO 1º.- Prorrogar por el plazo de 10 (diez) días a partir de la finalización del término fijado por los Artículos 1º) y 2°) de la DI-2023-205-APN-DNRYRT#MT y su ampliación de la DI-2023-205-APNDNRYRT#MT ambas de fecha 18 de mayo de 2023, la conciliación obligatoria dictada en autos e impuesta a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.); a las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de Buenos Aires y se encuentran asociadas a la a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) y a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del País, que se encuentran asociadas a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP).
- 📌 ARTICULO 2°.- Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior.
- ARTICULO 3°.- Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
- 📌ARTICULO 4°.- Hacer saber a las partes que oportunamente serán convocadas a una audiencia, en el marco del presente procedimiento.
- 📌 ARTICULO 5°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.
