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Tras los reclamos judiciales de Aeronavegantes y Pilotos, el Gobierno debió postergar un DNU que chocaba contra los descansos

🔵La nueva normativa sobre descanso y servicio de tripulaciones aéreas impone exigencias técnicas y operativas que generaron reclamos por parte de Aeronavegantes y APLA. La reglamentación se postergó por 90 días🔴

La Resolución 402/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- estableció un plazo de 90 días para que las aerolíneas argentinas implementen los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del Decreto 378/2025, relacionado con los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones en la aviación civil aerocomercial. ¿Qué significa esto? Que la Justicia encontró los fundamentos suficientes en las denuncias presentadas por la Asociación Argentina de Aeronavegantes y APLA para que no se modificara el régimen de descansos en los y las tripulantes de cabina y pilotos.

La organización sindical que lidera Juan Pablo Brey y la que conduce Pablo Biró había radicado presentaciones judiciales y escritos que contradecían la intención del Poder Ejecutivo a través del DNU 378 que modificaba los regímenes del descanso de los trabajadores de la actividad y luego de las intervenciones sindicales, al Gobierno no le sobraron argumentos  para verse en la obligación de otorgar un nuevo plazo de 3 meses para comenzar a implementar los cambios.

En un principio, el próximo 4 de julio de 2025 se fijaba como fecha límite para comenzar con las modificaciones. Desde la nueva resolución, las aerolíneas tendrán 90 días para aplicar las modificaciones que intenta el Estado.

El Decreto 378/2025 establece un nuevo régimen para los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones en la aviación civil aerocomercial, supuestamente inspirado en las normativas de la FAA de los Estados Unidos. La normativa fija topes máximos de horas de vuelo —1.000 anuales y 120 mensuales—, determina tiempos mínimos de descanso no inferiores a 10 horas y exige condiciones materiales adecuadas dentro de las aeronaves, como asientos reclinables y apoya pies para el descanso de las tripulaciones.

Además, el decreto contempla la implementación progresiva de estas condiciones, permite excepciones de hasta un 20% en situaciones imprevistas y autoriza a las compañías a desarrollar sistemas propios de gestión de fatiga.

Se eliminan las restricciones impuestas por el anterior (Decreto 877), habilitando una mayor flexibilidad operativa para las aerolíneas, aunque su implementación plena ha generado pedidos de prórroga por parte de los operadores, las cuales han sido otorgadas tras la intercvencion de los sindicatos.

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