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Cachetazo judicial al Gobierno: La Justicia frenó parte del DNU 340/25, y le da un triunfo a los gremios ante el avance contra el derecho a huelga

🔵La jueza Moira Fullana suspendió los artículos más polémicos del decreto que intentaba ampliar los servicios esenciales y restringir medidas de fuerza. El fallo responde a un amparo presentado por la CGT🔴

La Justicia Nacional del Trabajo asestó un duro golpe al Gobierno de Javier Milei al hacer lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y suspender los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que intentaban avanzar sobre derechos esenciales de los trabajadores y del sindicalismo, entre ellos, el derecho de huelga.

La decisión fue tomada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3, quien admitió la legitimidad de la acción interpuesta por la central obrera y consideró que el decreto en cuestión “podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal”.

El intento oficial de ampliar los servicios esenciales

El DNU 340/25 había sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional para incorporar a la Marina Mercante dentro del listado de actividades consideradas “servicios esenciales”, lo que implica, en la práctica, limitar la posibilidad de ejercer el derecho de huelga en ese sector. La CGT cuestionó este avance como inconstitucional y pidió la inmediata suspensión de su aplicación.

La jueza Fullana compartió ese criterio y sostuvo que la medida adoptada por el Gobierno nacional “no encuentra respaldo suficiente en una situación de emergencia real” que justifique el uso de un decreto de necesidad y urgencia. Y subrayó: “El Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional”.

El fallo destaca con contundencia que el derecho de huelga está protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como por la ley 23.551 de asociaciones sindicales y convenios internacionales como el N.º 87 de la OIT, la cual actualmente se encuentra sesionando en su 113º conferencia. “La norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal”, cuesitonó la magistrada.

Además, remarcó que el Poder Ejecutivo no puede legislar por decreto cuando el Congreso se encuentra en funciones, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia que exigen condiciones “de extrema necesidad” para justificar este tipo de medidas.

La CGT obtuvo así una importante victoria política y judicial, no solo por la medida en sí, sino porque la Justicia reconoció su legitimación activa para accionar en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.

La jueza Fullana resolvió, entonces, “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la Confederación General del Trabajo y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. El fallo también rechaza los planteos del Estado Nacional sobre la supuesta incompetencia de la Justicia del Trabajo para intervenir, confirmando la autoridad del fuero laboral para este tipo de conflictos

Este fallo se inscribe en el marco de una fuerte ofensiva del Gobierno nacional contra el derecho laboral y las organizaciones gremiales. La decisión de la Justicia, que suspende parte del decreto de Milei, **representa una señal de advertencia y un freno al intento oficial de restringir derechos colectivos**, particularmente el de huelga, que constituye una herramienta histórica de lucha de la clase trabajadora.

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