🔵Entró en vigencia la exención del SAC al Impuesto a las Ganancias, a través de una resolución publicada por el Gobierno y un acuerdo con la CGT🔴
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución 5358/2023 que publicó el Gobierno este lunes en el Boletín Oficial, fijó las condiciones con el objetivo de eximir al SAC del pago del Impuesto a las Ganancias.
La exención dispuesta y que forma parte de un acuerdo entre Sergio Massa y la CGT, exime del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023 y «deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive», según estima el Ministerio de Economía con el aval de la central obrera.

La AFIP dictó una medida complementaria al Decreto N° 267 que el Gobierno dispuso la semana pasada y por el cual incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.
La CGT había pedido se corrigieran algunas variables, lo cual fue oído por la cartera económica y a esa decisión oficial explicó que los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.
“Desde CGT celebramos la decisión del ministro y compañero Sergio Massa, de aclarar definitivamente que los adicionales salariales establecidos en los CCT que se vinculen a un aumento medible de la productividad no formarán parte de la base para el cálculo de Ganancias”, publicó la CGT la semana pasada en orden de bancar la decisión del funcionario.
El organismo aclaró que «en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral».
La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 «tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial».
