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Godoy: “No vamos a permitir que el Gobierno avance despiadadamente con su reforma laboral”

🔵El Secretario General de la CTA Autónoma afirmó que se deberán “multiplicar las acciones de lucha” para la defensa de los trabajadores.🔴

El Gobierno de Javier Milei, finalmente oficializó Reforma Laboral, mediante el decreto 847/2024, que había sido aprobada por el Congreso.

 Tras su publicación en el Boletín Oficial, desde Casa Rosada le abrieron paso a “un sistema de flexibilización a favor de los empresarios contra los derechos de los trabajadores”.

En este sentido, Secretario General de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy, salio a pronunciarse al respecto: “El gobierno avanza despiadadamente con su reforma laboral y su ataque a la clase trabajadora”. Y alertó: “Si hay dirigentes sindicales que avalan o se callan frente a esta reforma laboral, habrá que imaginar qué harán cuando se discutan convenios colectivos de sus respectivos gremios”.  

 En este sentido, el dirigente explicó que: “Esta reglamentación de los artículos de reforma laboral incluidos en la Ley Bases son absolutamente rechazables y repudiables porque atentan contra derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, habilita los despidos y, en la práctica, van a avanzar sobre el derecho a la indemnización por despido.”.

En ese tono agregó: “Es una vergüenza y un motivo más de este plan de acción que estamos elaborando desde la CTA Autónoma para derogar el DNU 70/23 y rechazar y volver atrás con la Ley Bases porque estos decretos reglamentarios, que llegan hasta el punto de que se cuestione cualquier medida de fuerza o asamblea con la excusa de que es un bloqueo, apuntan a limitar la capacidad de lucha y de presión de la clase trabajadora.” afirmó Godoy.

Para finalizar, Godoy marcó postura y sostuvo: “Nuestra responsabilidad está en multiplicar las acciones de lucha para frenar los despidos, la violación del derecho indemnizatorio y en garantizar el derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras. No vamos a permitir que Milei siga intentando pasar por encima de conquistas que la clase trabajadora obtuvo con organización y con el cuerpo”, sentenció el titular de la central obrera.

1. 📌Salió la reglamentación de la reforma laboral. Lo más importante está en el fondo de cese. Los sindicatos y las cámaras patronales van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores.

2. 📌Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. Muchísimo peor.

3. 📌La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la ley de contrato de trabajo por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en el convenio colectivo.

4. 📌Los convenios podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo. Vayamos uno por uno, pero adelantemos algo: lo que dispongan los convenios será optativo para los empleadores.

5. 📌El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los convenios colectivos de trabajo quedan habilitados para regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas.

6. 📌El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El convenio colectivo regulará la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y el monto que cobrará el trabajador en cada caso.

7. 📌No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los convenios pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. No hay ningún mecanismo para evitar que estos fondos se licúen con el paso del tiempo.

8. 📌¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido.

9. 📌En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).

10. 📌Eso sí, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad).

11. 📌 En teoría para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Pero el costo de este rechazo es que seguramente no sean contratados. De ahí que no exista libertad en este caso.

12. Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934.

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