🔴El gremio y representantes de ATA y CAPIT se reunirán nuevamente el 15 de mayo para continuar con las negociaciones del periodo en curso.🔵
El SATSAID y representantes de las cámaras empresarias ATA y CAPIT rubricaron, este lunes, el acuerdo paritario para trabajadores y trabajadoras de canales abiertos, productoras y señales de todo el país.
Luego de arribar a un acuerdo para el mes de abril, las partes volverán a reunirse el próximo miércoles 15 de mayo para continuar la negociación del período paritario en curso.
👇 Según lo pactado entre el gremio de y las cámaras empresarias, las partes acuerdan aplicar:
- 📌 Un incremento salarial del dieciséis por ciento (16%), sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos percibidos en Febrero 2024.
- 📌 Dicho incremento se realizará en forma acumulativa de conformidad al siguiente
📑 Cronograma:
A partir del 1º de Abril de 2024, todos los conceptos vigentes a Febrero 2024, se incrementan en un dieciséis por ciento (16%).
Las empresas Canal 3 de Rosario, Canal 6 de Bariloche, Canal 7 de Jujuy, Canal 7 de Neuquén, Canal 8 de Tucumán, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Comodoro Rivadavia, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, y las pequeñas productoras que así lo convengan con la representación sindical, abonaran el incremento salarial establecido de la siguiente forma:
- 📌 A partir del 1° de Abril 2024, todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a Febrero 2024, se incrementan en un diez por ciento (10%).
- 📌 B) A partir del 1° de Mayo 2024, todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a Febrero 2024, se incrementan en un dieciséis por ciento (16%).
En este marco, también señalaron que:
- 📌 Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, y las de su articulado CCT 634/11, conforme al artículo 3º apartados 3.1 se encuentran detalladas en el “Anexo A”, formando parte integrante del presente acuerdo.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el apartado 3.1 y todos sus efectos, deberán ser abonados en un plazo que no vaya más allá del 22 de Mayo de 2024. Aquellas empresas que tengan dificultades para cumplir con esta fecha, deberán acordar con la representación sindical la ampliación del plazo.
Absorción
Aquellas empresas que, con posterioridad al 1 de Marzo 2024, hubiesen otorgado con alcance general para todos los trabajadores, aumentos porcentuales y/o sumas fijas, tanto a través de dinero como en especie u órdenes de compra, anticipándose a la presente negociación y su contenido, a cuenta de los conceptos aquí previstos. Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo.
📅👉 En esta línea, y según lo acordado por las partes, ambas “se comprometen a reunirse el 15 de Mayo del 2024 a las 15 hs, con el fin de continuar la negociación de las condiciones económicas para la presente paritaria.