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Pasteleros acordó paritarias y mantiene a rienda corta el salario y la inflación  

🔵Nuevo acuerdo con Discos de Empanadas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza, Fábrica de Churros y con Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías y Casas de Empanadas.🔴

El Sindicato de Pasteleros continúa firme con la defensa del poder adquisitivo de los trabajadores del sector en un contexto económico y político poco favorable, con valores inflacionarios que deterioran el poder adquisitivo de los salarios mes a mes. En este marco, el gremio de los Pasteleros, ha logrado, en las últimas horas, suscribir dos nuevos acuerdos salariales, uno para para los trabajadores nucleados en el  C.C.T. Nº 24/88 (Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías y Casas de Empanadas –) y el otro para el C.C.T. Nº 24/88 (Fábrica de Discos de Empanadas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza y Fábrica de Churros –)

Según informaron desde el gremio, el acuerdo salarial que sellaron con la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades afines (C.C.T. Nº 24/88) establece un incremento que será abonado de la siguiente manera:

  • 📌 Julio 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 1,5% para todas las categorías.
  • 📌 Agosto 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.
  • 📌 Septiembre 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 4,5% para todas las categorías.
  • 📌 Octubre 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 6% para todas las categorías.
  • 📌 Noviembre 2025: se abona un aumento en el salario básico del 6% para todas las categorías.

👉 Cabe remarcar que los porcentajes de aumento se calculan sobre salarios básicos de julio 2025.

👉 Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.

👉 A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).

 👉 Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

  • 📌Julio 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 1,5% para todas las categorías.
  • 📌 Agosto 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.
  • 📌 Septiembre 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 4,5% para todas las categorías.
  • 📌 Octubre 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 6% para todas las categorías.
  • 📌 Noviembre 2025: se abona un aumento en el salario básico del 6% para todas las categorías.

👉 Cabe señalar que los porcentajes de aumento se calculan sobre salarios básicos de julio 2025.

👉Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.

👉 A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).

👉Los conceptos que se calculen sobreel importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

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