La ley de teletrabajo deja librado a cada actividad la negociación colectiva y pero deja un marco regulatorio establecido de antemano como salarios y jornada laboral.
A través de la Ley 27.555, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Teletrabajo, que dio tanto para hablar durante la pandemia y que finalmente con consenso en Diputados y sin él en el Senado, se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
Jornada Laboral: Según marca la nueva norma, «La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos».

Presencialidad y distancia: Según también marca, «los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».
La ley completa:
Derechos y Obligaciones del trabajador: El articulo 3° marca en cuanto a este ítem que los trabajadores que se dispongan a realizar tareas bajo teletrabajo “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
Trabajadores con niños/as o a cargo de otras
Aquel trabajador/a que manifieste y acredite tener a su cargo niños menores de 13 años o personas en situación de vulnerabilidad podrán tener “derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada” y manifiesta que en caso que el empleador impidiera esto “se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592» (Actos Discriminatorios).
