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Paritaria SATIF. Fideeros levan el salario un 56% arriba

🔴La ardua negociación reactualizó los aumentos salariales del sector de la rama pastas secas. La paritaria corresponde al periodo 2021-2022.🔵

En el marco de la negociación paritaria de los trabajadores fideeros correspondiente al periodo 2020-2022 el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), liderado por Guillermo Cisterna, tras “arduas negociaciones”, logró completar una mejora anual del 56% de aumento salarial para todas las categorías de pastas secas de Argentina.

El acta sellada entre la entidad gremial y las cámaras empresarias de pastas secas establece un cronograma de gratificaciones extraordinarias no remunerativas con alcance a todas las empresas de la actividad.

Acuerdo establecido.

2.-Vigencia:

  • El presente acuerdo abarca desde el 1º de mayo de 2021, hasta el 30 de abril de 2022 en el marco del CCT 119/90.

3.- Reconocimiento gremial recíproco:

  • Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

4.- Asignaciones No Remunerativas:

  • Las partes acuerdan establecer gratificaciones extraordinarias para todas las empresas de la actividad, por medio de sumas no remunerativas, para las y los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90, pagaderas del siguiente modo:

SUELDOS DEVENGADOS EN EL MES DE ENERO:

Se establece una suma No Remunerativa equivalente al 32% (treinta y dos) sobre el salario bruto a percibir antes de la aplicación de deducciones y descuentos. Se tomarán en cuenta para la base de cálculo todos los conceptos remunerativos a percibir por parte de la trabajadora o el trabajador, tales como antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones y premios. Para el cálculo del salario básico (conformado) se tomarán como referencia las tablas vigentes al mes de abril de 2021.

  • SUELDOS DEVENGADOS EN EL MES DE FEBRERO:

Se establece una suma No Remunerativa equivalente al 36% (treinta y seis) sobre el salario bruto a percibir antes de la aplicación de deducciones y descuentos. Se tomarán en cuenta para la base de cálculo todos los conceptos remunerativos a percibir por parte de la trabajadora o el trabajador, tales como antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones y premios. Para el cálculo del salario básico (conformado) se tomarán como referencia las tablas vigentes al mes de abril de 2021.

  • SUELDOS DEVENGADOS EN EL MES DE MARZO:

Se establece una suma No Remunerativa equivalente al 40% (cuarenta) sobre el salario bruto a percibir antes de la aplicación de deducciones y descuentos. Se tomarán en cuenta para la base de cálculo todos los conceptos remunerativos a percibir por parte de la trabajadora o el trabajador, tales como antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones y premios. Para el cálculo del salario básico (conformado) se tomarán como referencia las tablas vigentes al mes de abril de 2021.

  • SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y VACACIONES:

Los porcentajes No Remunerativos vigentes en cada mes, aplicarán al pago de aguinaldo y vacaciones. Dichos porcentajes se calcularán sobre las respectivas liquidaciones brutas, antes de la aplicación de deducciones y descuentos.

v.- Sobre la base de las sumas No Remunerativas mencionadas en los puntos anteriores, se efectuarán en cada caso los siguientes aportes y contribuciones:

EMPLEADO/A:

  • Aporte a la Obra Social: 3%
  • Cuota Sindical afiliado: 3%
  • Cuota Sindical no afiliado: 2%

EMPLEADOR/A:

  • Contribuciones a la Obra Social: 6%
  • Aporte empresario: 3%

5. – Remuneraciones:

  • se dejan sin efecto las tablas salariales presentadas en el marco de los acuerdos anteriores, mencionados en el apartado I. Las mismas serán sustituidas por las que se detallan en los Anexos I y II del presente, fijando los salarios básicos de los  trabajadores de la actividad que regirán a partir del 1 de abril del 2022.

6.- Alcance:

  • El presente acuerdo será de aplicación para todas las empresas de la actividad, y para las y los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90.

Así lo establece el acuerdo celebrado por el gremio que encabeza Guillermo Cisterna y las cámaras empresarias de pastas secas.

Lo firmado establece un cronograma de gratificaciones extraordinarias no remunerativas con alcance a todas las empresas de la actividad.

Las sumas se harán efectivas con los sueldos de enero, febrero y marzo. Las mismas se aplicarán al pago de aguinaldo y vacaciones.

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